Claves para hacer la declaración de la renta 2022- 2023 si eres autónomo: estos son todos los gastos que puedes deducirte

24.04.2023

Los trabajadores por cuenta propia a menudo tienen más dudas del paso a paso a la hora de cumplimentar su borrador


Qué pueden deducirse los autónomos en la renta?

Los autónomos acogidos al sistema de módulos tienen una cuota a pagar determinada por los parámetros fijados por Hacienda y los índices correctores, de tal manera que los gastos del negocio no pueden desgravarse aparte. Sí que pueden deducírselos los autónomos que tributan mediante estimación directa simplificada o normal.

Cualquier concepto relacionado con su actividad económica es susceptible de desgravación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean gastos vinculados a la actividad económica o "afectos a la misma".
  • Que estén convenientemente justificados mediante facturas o recibos.
  • Que estén registrados en términos contables en los libros de gastos e inversiones.

Teniendo esto en cuenta, puede deducirse casi cualquier gasto, siempre y cuando esté justificado. Entre los más habituales se encuentran:

  • Consumos de explotación (compra de mercancías, materias primas, combustibles, envases, embalajes y material de oficina, entre otros).
  • Sueldos y salarios (pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones).
  • Cuota de autónomos (se puede aplicar sin la necesidad de presentar factura, basta con el extrato bancario de la cuenta donde está domiciliada la cuota de autónomo).
  • Otros gastos de personal (gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, cestas de navidad, contribuciones a planes de pensiones, etcétera).
  • Arrendamientos (alquileres, arrendamientos financieros, 'leasing', etcétera).
  • Suministros domésticos (para quienes trabajajen desde casa, 30% de deducción de los suministros de agua, luz y gas de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad económica).
  • Reparaciones y conservación (gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años).
  • Servicios de profesionales independientes (honorarios por asesoría o servicio de economistas, abogados, auditores, notarios, agentes comerciales o medidores independientes).
  • Gastos por dietas de manutención (26,67 euros diarios o 48 euros en el extranjero cuando no pernocta y 53,34 euros diarios cuando pernocta en España y 91,35 euros en el extranjero).
  • Otros servicios exteriores (gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores)
  • Tributos fiscalmente deducibles (IBI, IAE y otros tributos y recargos).
  • IVA (sólo cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no se presenten declaraciones trimestrales de IVA)
  • Gastos financieros (intereses de préstamos y créditos, intereses de demora, recargos por aplazamiento de pago de deudas, etcétera).
  • Amortizaciones (deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad; el cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades).

¿Qué retenciones se aplican a los autónomos?

Los autónomos que realicen actividades profesionales y artísticas deben incluir retenciones del IRPF en sus facturas. El tipo de retención es del 15%, por lo general. Sin embargo, los nuevos autónomos tienen derecho a aplicar una retención a sus clientes del 7% en el año en que se dan de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y los dos siguientes.

Las retenciones se incluirán en las facturas emitidas a otros autónomos, empresarios, a sociedades y a personas jurídicas. Nunca a particulares, puesto que estos no van a comunicar la factura a Hacienda. Si más del 70% de las facturas emitidas en el ejercicio llevan incluida la retención del IRPF, el contribuyente no tiene por qué presentar declaraciones trimestrales.

© 2018 Genaro Corbató, Asesor financiero. 
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